SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
de normatividad y generalidad
La Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, establecen que el control normativo de constitucionalidad opera contra toda “ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial”; sin embargo, la jurisprudencia constitucional emanada de esta jurisdicción, ha establecido que la facultad impugnativa está restringida únicamente a preceptos de carácter infra constitucional que cumplan las características de normatividad y generalidad, lo que implica la facultad de enjuiciar disposiciones legales con abstracción de hechos concretos, habida cuenta que, la naturaleza jurídica del presente mecanismo constitucional es de puro derecho, de ahí que la norma impugnada necesariamente debe tener un ámbito de aplicación de carácter general y abstracto; es decir, que tenga alcance para toda la población y no así para determinadas personas.
El entendimiento anterior, tiene y asume como antecedente los diferentes pronunciamientos del entonces Tribunal Constitucional, en lo que atinge a la improcedencia del control normativo de constitucionalidad sobre normas carentes de las características de generalidad; así, en la SC 0033/2005 de 20 de mayo, con sustento en los AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros, se declaró infundado el recurso indirecto o incidental de constitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, por estar planteada contra una Resolución Ministerial del entonces Ministerio de Trabajo y Microempresas. En ésa misma línea, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en los AACC 0219/2012-CA y 0627/2012-CA, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, al considerar que los preceptos impugnados no tenían las características de abstracción y generalidad. Hasta aquí, los pronunciamientos de esta jurisdicción tuvieron como problema jurídico, la impugnación -vía acción de inconstitucionalidad abstracta y concreta en otros casos- de resoluciones administrativas y municipales, respectivamente.
Posteriormente, la SCP 0443/2014 de 25 de febrero, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, entendiendo que la norma impugnada recaía sobre un caso concreto y, por lo tanto, no reunía los requisitos de abstracción y generalidad. En este sentido, de la revisión de la citada Ley 4026, se constata que el Órgano Legislativo, a través de ése instrumento normativo declaró la “usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales” (sic) que hace referencia las resoluciones identificadas en su art. 1.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE