SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a instancia de Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta Galarza de Saavedra, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido por los nombrados contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, demandando la inconstitucionalidad de la frase “Declara de propiedad municipal” contenida en el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal (OM) 25/2005 de 10 de junio, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.I y II; 9.2 y 4; 13.I; 14.IV; 19.I; 56.I y II; 108.1, 2 y 3; 109.II; 115.II; 117.I, 302.I.22; 399.II; 410.I y II, y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE