Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta promovido a instancia de Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta Galarza de Saavedra contra la frase: “Declarar de propiedad municipal” inserta en el Artículo Primero de la OM 25/2005 de 10 de junio, emitida por el Concejo Municipal de Villamontes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE