SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
I.1.2. Admisión y citación
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0120/2014 - CA de 11 de abril, corriente a fs. 1019 a 1025, ratifico la Resolución 65/2013 de 4 de noviembre, cursantes de fs. 926 a 928 pronunciada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, admitiendo la acción de inconstitucionalidad concreta contra la frase: “Declarar la propiedad municipal” contenido en el Artículo Primero de la OM 025/2005 de 10 de junio, ordenando poner la presente acción, en conocimiento del personero del órgano que generó la norma impugnada, orden que fue cumplida el 25 de junio de 2014, según consta en la diligencia de notificación (fs. 1158) de obrados.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE