Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
II.1.3.
II.1.3. Amilcar Fernández Uribe, en representación legal de Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta Galarza de Saavedra, mediante memorial de 8 de septiembre de 2012, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de 21 de agosto del mismo año, la que fue radicada en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por decreto de 5 de julio de 2013, instancia en la cual, los ahora accionantes, presentaron esta acción de inconstitucionalidad concreta contra la frase: “Declarar de propiedad municipal” del Artículo Primero de la OM 25/2005 (fs. 451 a 455 vta., 608 y 723 a 753 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE