Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública y consiguiente nulidad de registro en DD.RR., seguido en contra del alcalde Municipal de Villamontes, los demandantes solicitaron promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Artículo Primero de la OM 025/2005 en su frase: “declarar de propiedad municipal”, al considerar contrario a los arts. 8.I y II, 9.2 y 4, 13.I, 14.IV, 19.I, 56.I y II, 108.1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 117.I, 302.I.22, 399.II, 410.I y II, y 411 de la CPE; por cuanto, sin considerar el derecho propietario que les asiste y sin una declaratoria de necesidad y utilidad pública, afectó 48 hectáreas de su predio, destinado a la actividad ganadera.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE