Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
II.
II. La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía ante cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y Normas de Derecho Comunitario, ratificados en el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE