SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016

Fecha: 30-May-2016

A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto

Por lo precedentemente expuesto, se debe tener presente que la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que las acciones de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que reúnen los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, mas no así contra normas con alcance particular destinado a resolver un problema jurídico en concreto. Al respecto, es menester asumir el entendimiento de la SCP 0532/2012 de 9 de julio, que declaró lo siguiente: “La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad. A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto” (las negrillas nos corresponden).