Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
II.1.2.
II.1.2. Sergio Copa Ibarra; Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, por Sentencia de 21 de agosto de 2012, declaró sin lugar a las demandas de nulidad planteadas en ambos proceso por su manifiesta improcedencia, fundamentando que la Escritura Pública 04/2005 de 24 de agosto no constituye un contrato o acto jurídico negocial de carácter unilateral o bilateral por el cual se haya dado origen al nacimiento, modificación o extinción de un derecho u obligación, por lo mismo no puede ser objeto de nulidad (fs. 422 a 425)
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE