SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.1.

II.1.    Dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y cancelación de partidas del bien inmueble ubicado en la calle Ayacucho 492 de Santa Cruz, seguido por Ana María Domínguez Flores en representación de María Aidé Ribera Ureña, y posteriormente, seguido por los herederos de la demandante, Carmelo Domínguez Ribera, Martha Domínguez Ribera y Margarita Carmen Domínguez Vda. de Flores ante su fallecimiento, contra los sucesores a su vez de Hurgo García Mercado y Roque García Mercado; los demandados respondieron negativamente a la acción, oponiendo excepciones de falta de personería de la apoderada de la demandante, imprecisión, obscuridad y contradicción en la demanda, planteando por su parte demanda reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios; dictando sobre el particular, el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la Sentencia 78/2012 de 20 de agosto, por la que declaró improbada la demanda y probada la reconvencional sólo en lo referente a las pretensión de acción negatoria, reivindicación y desocupación y entrega de inmueble; así como improbada respecto a las pretensiones de mejor derecho de propiedad y resarcimiento de daños, así como respecto a las excepciones interpuestas (fs. 456 a 460 vta.).