SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.3.  Otras consideraciones

           Finalmente, y no obstante de haber concluido que corresponde denegar la tutela pretendida por la parte accionante; cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional, lo que precisamente provocó que en el curso del proceso, se materializará el mandamiento de lanzamiento, cuya suspensión se pretendía a través de la presente acción tutelar; evidenciando al respecto que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 23 de junio de 2015 (fs. 717); la audiencia a efectos de su consideración se celebró recién el 16 de febrero de 2016, mereciendo la Resolución 02, emitida por el Tribunal de garantías (fs. 811 a 816 vta.; 816 vta. a 820 vta.); es decir, después de casi ocho meses de su interposición, evidenciándose de ello una dilación injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas, más aún al invocarse excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela que se examina; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificación alguna para dicho retraso, dado que la notificación debida a las partes, es de responsabilidad del Tribunal de garantías, aspectos que deben ser tomados en cuenta por dicha instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.