SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, y no obstante de haber concluido que corresponde denegar la tutela pretendida por la parte accionante; cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional, lo que precisamente provocó que en el curso del proceso, se materializará el mandamiento de lanzamiento, cuya suspensión se pretendía a través de la presente acción tutelar; evidenciando al respecto que no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 23 de junio de 2015 (fs. 717); la audiencia a efectos de su consideración se celebró recién el 16 de febrero de 2016, mereciendo la Resolución 02, emitida por el Tribunal de garantías (fs. 811 a 816 vta.; 816 vta. a 820 vta.); es decir, después de casi ocho meses de su interposición, evidenciándose de ello una dilación injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas, más aún al invocarse excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela que se examina; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificación alguna para dicho retraso, dado que la notificación debida a las partes, es de responsabilidad del Tribunal de garantías, aspectos que deben ser tomados en cuenta por dicha instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Excepción ante la constancia de daño inminente e irreparable
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías