SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda y al debido proceso, alegando que dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción instaurado por Ana María Domínguez Flores, en representación legal de María Aidé Ribera Ureña, contra los herederos de Hugo García Mercado y contra Roque García Mercado, referente al bien inmueble situado en la calle Ayacucho 492, zona Central de Santa Cruz; al haber presentado reconvención la parte demandada, en la que no fue consignado como demandado, se dictó Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, a favor de los demandados de dicha causa ordinaria; el 5 de junio de 2014, en ejecución de fallos, se emplazó a los “sucesores” de María Aydé Ribera Ureña, a objeto que al tercer día de su legal emplazamiento entreguen el bien inmueble objeto de la litis; apersonándose en dicha instancia del proceso, demostrando ser poseedor de buena fe desde 1957, alegando asimismo que no fue parte del proceso, por lo que los efectos del mandamiento de lanzamiento no podían recaer sobre él; a cuyo fin planteó incidente de oposición; sin embargo, por Resolución de 24 de marzo de 2015, el Juez de instancia rechazó todos sus incidentes motivando que plantee apelación, requiriendo dejar en suspenso cualquier orden de lanzamiento hasta que se resuelva la alzada; aspecto sobre el que el Juez demandado dictó Auto de 11 de mayo de 2015, rechazando su solicitud. Conforme a lo desarrollado, invoca aplicar la excepción al principio de subsidiariedad por daño irremediable e irreparable, tomando en cuenta que no obstante de estar pendiente la apelación que presentó contra el rechazo de su incidente de oposición al desapoderamiento, existiría la posibilidad que el mandamiento de lanzamiento se ejecute en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al no haber sido vencido en juicio.