Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.5.
II.5. Mediante memoriales presentados el 25 de junio y 18 de julio, ambos de 2014, Freddy Céspedes Domínguez, opuso incidente de oposición al desapoderamiento; aduciendo que la Sentencia únicamente comprendía a los herederos y sucesores de María Aidé Ribera Ureña, y no así a terceros extraños a la litis, que no fueron demandados; estando en riesgo su derecho a la vivienda (fs. 573 a 574 vta.; 579 a 581).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Excepción ante la constancia de daño inminente e irreparable
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías