SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.9.

II.9.    Por memoriales presentados el 7 y 8 de mayo de 2015, Margarita Carmen Domínguez Vda. de Flores y Carmelo Domínguez Ribera, presentaron recurso de apelación impugnando la Resolución de 24 de marzo de igual año (fs. 683 a 687; 688 a 691 vta.); así como también, Freddy Céspedes Domínguez, impetrando revocar el fallo impugnado, declarando probado el incidente de oposición al desapoderamiento por no haber sido demandado ni sentenciado en el proceso; requiriendo en el otrosí que a objeto de no vulnerar su derecho de posesión se ordene la suspensión de cualquier trámite de desapoderamiento formulado en su contra “hasta tanto y cuanto no se resuelva su recurso de apelación en derecho” (sic) (fs. 693 a 698 vta.). Dictando el Juez demandado, el decreto de 11 del mes y año precitados, corriendo en traslado la alzada, disponiendo respecto al otrosí: “Obsérvese el art. 517 del Procedimiento Civil” (fs. 699); mismo que prevé: “(Ejecución coactiva de las sentencias)  La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”.