SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. El 4 de junio de 2014, Roque García Mercado y Julia Gonzáles Miranda, apoderada de Mercedes Vda. de García, Fernando García Suárez y Oscar Hugo García Suárez, herederos de Hugo García Mercado; solicitaron al Juez ahora demandado, en ejecución de fallos ejecutoriados, el desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, situado en la calle Ayacucho 492, manzano 76, zona Central, bajo prevenciones de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso necesario (fs. 561). Por proveído de 5 de junio de 2014, la autoridad judicial demandada, dispuso que: “En cumplimiento de la sentencia de fs. 454 a 458, confirmada por auto de vista de fs. 498 a 499 y del Auto Supremo de fs. 538 a 541, se emplaza a los sucesores de María Aide Ribera Ureña a objeto de que, a tercero día de su legal emplazamiento entreguen el bien de la litis a los demandados, sea bajo prevenciones de lanzamiento” (fs. 562).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Excepción ante la constancia de daño inminente e irreparable
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías