SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.10.
II.10. Cursa a fs. 710, mandamiento de lanzamiento de 1 de junio de 2015, expedido por el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ordenando al Oficial de Diligencias del Juzgado que con la facultad de allanamiento de domicilio y con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, proceda al lanzamiento de los sucesores de María Aidé Ribera Ureña, del bien inmueble ubicado en la calle Ayacucho 492, antes 439, manzana 76 de la zona Central de Santa Cruz; debiendo entregarse el inmueble completamente desocupado a sus propietarios, herederos forzosos de Hugo García Mercado y a Roque García Mercado (fs. 710); constando notificación al impetrante de tutela, con el mandamiento precitado, el 10 de ese mes y año (fs. 711).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Excepción ante la constancia de daño inminente e irreparable
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías