SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.11.
II.11. La acción de defensa en examen, fue presentada por Freddy Céspedes Domínguez el 23 de junio de 2015 (fs. 717); celebrándose recién la audiencia de su consideración y resolución, el 16 de febrero de 2016 (fs. 811 a 820 vta.); sin embargo, en el ínterin entre la interposición y el pronunciamiento de la Resolución respectiva, por parte del Tribunal de garantías; el propio accionante, presentó memorial el 10 de diciembre de 2015, ante dicho Tribunal, indicando que el mandamiento de lanzamiento fue ejecutado, “habiéndole desapoderado de su bien inmueble que más de cincuenta y ocho años vive en dicho lugar sin darle ninguna tregua, sin tener derecho de ser demandado, ninguna sentencia en su contra, habiéndole dejado en la calle” (fs. 753 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Excepción ante la constancia de daño inminente e irreparable
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías