SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
a)
Susana Ríos Barragán, Administradora de la Aduana de Puerto Suárez, Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante informe escrito, cursante de fojas 80 a 89, señaló lo siguiente: a) El 25 de abril de 2015, se presentó al área de control integrado ACI-CORUMBA, una unidad de transporte con placa de control 069-YZC, el cual solicitó el inicio de tránsito amparado en el manifiesto internacional de carga y declaración de tránsito aduanero BR.1891.16021, de 23 de abril del citado año, bajo la modalidad de tránsito continuado que declaró en los campos “35” como consignatario MONOPOL LTDA., campo 31, cantidad de bulto 6 y en el campo 38, descripción de la mercancía 6, pallet conteniendo productos para repintado automotriz conforme a la factura comercial 9990786925 y nota fiscal 303149-SERIE 11, productos declarados mediante MIC/DTA BR. 1891.16021, clasificados por el arancel aduanero 2015, en la partida arancelaria 38.14.00.90, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0572, requiere de autorización previa emitida por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Sustancias Controladas; sin embargo, cuando se les pidió, los mismos indicaron que no contaban con la documentación, por lo que, se procedió a “escoltar” el medio de transporte a dependencia de Aduanas de Frontera Puerto Suárez; b) El 12 de mayo de 2015, se emitió el Acta de Intervención PSUZF-C-0024/2015 contra MONOPOL LTDA, por la presunta comisión del ilícito de contrabando (art. 181 inc. b) del CTB), que fue notificada el 13 de mayo de 2015, de conformidad al art. 90 parte in fine del citado Código; c) El 18 del mismo mes y año, el importador MONOPOL LTDA., Miriam Ana Chuquimia Rojas, a través de la Auxiliar de la Gerencia General, presentó una nota con referencia “DILIGENICA DE NOTIFICACION EN SECRETARIA PSUZF -C-0024/2015, por la que, presentó a la Administración, poder notarial 161/2012, a la que adjuntó documentación diversa; d) Miriam Ana Chuquimia Rojas, el 20 de igual mes y año, presentó una nota con referencia “PRESENTACION DOCUEMTNO DE RECIENTE OBTENCION”; e) A través del informe técnico AN-PSUZF-IN 430/2015, se realizó la valoración de los descargos presentados por MONOPOL LTDA., f) La Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS 076/2015, resolvió declarar probada el Acta de Intervención PSUZF-C-0024/2015 de 12 de mayo y el comiso definitivo de la mercancía descrita en la citada Acta; g) El 28 de julio de 2015, el importador MONOPOL LTDA., su representante legal, Pablo Fernando Tercero Navia, presentó a la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia un memorial por el cual, solicitó la nulidad de la citada notificación; h) Mediante hoja de ruta GRZGR 2015-8150, “el Gerente Regional Santa Cruz” puso a conocimiento del memorial presentado por el “operador” de MONOPOL LTDA., y ordenó se tomen acciones necesarias y procesar según lo establecido, radicando en la Administración de Aduana de Frontera Puerto Suárez el 31 de julio de 2015, y, el 26 de octubre del mismo año, se emitió el informe técnico AN-PSUZF-IN 1173/2015, por el que se valoró lo referido en el memorial de 31 de julio de 2015; y, i) El 27 de octubre de 2015, en base al informe técnico, 1173/2015, se pronunció la respuesta al memorial de 31 de julio de 2015, presentado en la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de la nota AN-PSUZF-CA 882/2015, mediante Comunicación Interna AN-PSUZF-CI 1017/2015, se solicitó a la Unidad Legal la notificación al operador MONOPOL LTDA.; consiguientemente, el 25 de noviembre de 2015, se procedió a la notificación personal de la carta AN-PSUZF-CA 882/2015, la que se remitió a la Administracion a través de Comunicación Interna AN-GRZGR-SET-CI 957/2015; por todo lo referido precedentemente, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo