SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2015, la Administración Aduanera de Puerto Suárez, procedió al decomiso preventivo de mercadería proveniente de Brasil, con destino a la sucursal de la Empresa MONOPOL LTDA., en Santa Cruz, observando que parte de la mercadería importan productos denominados como “ACTIVADOR WB, AUTOWAVE GUNCLEANER y PLUS REDUCER MEDIUM” requerirían de un certificado de fiscalización previa, pronunciado por la Dirección General de Sustancias Controladas, toda vez que, se trató de una mercadería clasificada bajo la posición arancelaria 3814.00.90, con tal motivo, procedieron con la emisión del Acta que supuestamente habría sido notificada a la citada Empresa el 13 de mayo de 2015.
Añade que, dentro del plazo de los tres días previstos por ley, Miriam Ana Chuquimia Rojas, apoderada de la citada Empresa, por intermedio de una nota de 18 de mayo de 2015, se apersonó a la Administración a.i. de la Aduana de la Frontera de Puerto Suárez, en la misma, representó que no correspondía el comiso preventivo de los productos incautados, toda vez que, estos productos no se encuentran sujetos a control previo de la Dirección de Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, a cuyo efecto, adjuntó los certificados emitidos por el Director General de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social, que de manera expresa señaló que, ninguno de los productos estaba sometido a fiscalización previa por parte de dicha entidad pública. Sin embargo, a pesar del seguimiento realizado al trámite en la Administración Aduanera de Puerto Suárez, conocían que existía un proceso contravencional iniciado en la Administración Aduanera de Puerto Suárez, ante esa situación, enviaron a funcionarios que se habían apersonado anteriormente en esa instancia para efectuar la averiguación del estado y “pormenores” del mismo; sin embargo, refieren que no fueron notificados legalmente con la resolución emitida, ya que, recién los funcionarios se “percataron” de que existía una notificación en el tablero de la Supervisoria para el procesamiento de contrabando contravencional de esa administración aduanera, diligencia que supuestamente habría sido practicada con anterioridad.
La administración aduanera, emitió la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RF-076/2015 de 29 de mayo, misma que, fue indebida e ilegalmente notificada a la Empresa MONOPOL LTDA., el 3 de junio de 2015, mediante cédula fijada en la Secretaría de la Administración de la Aduana de Puerto Suárez, que resultó ser nula de pleno derecho, toda vez que, la misma no fue practicada en el domicilio tributario de la citada Empresa, y, lo que es peor, indicó el accionante, no ha sido efectuada a la representante legal de la Empresa, sino que la misma se habría realizado señalando de modo general que se notificó “a la empresa MONOPOL LTDA.” (sic) sin indicar a qué persona se efectuó la mencionada citación en representación de la referida Empresa; obviando el hecho, que mediante nota presentada el 18 de mayo de 2015, Miriam Ana Chuquimia Rojas, se apersonó en representación legal a dicha entidad como apoderada de la citada Empresa; consiguientemente, esta ilegal notificación vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, lesionando lo previsto por los arts. 83, 84, 90 y 91 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Para concluir el peticionante de tutela, invocó el art. 84 del CT, que de manera expresa señala que: las notificaciones con resoluciones que impongan sanciones, deben ser notificadas personalmente al sujeto pasivo, situación que no aconteció en el caso de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-0076/2015 de 29 de mayo, por lo que, dicha resolución en virtud al art. 83 del citado Código, resulta ser nula de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo