SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
presentó recurso de alzada
Asimismo, paralelamente y antes de ser notificado con el resultado del incidente planteado, presentó recurso de alzada el 27 de agosto de 2015, también sobre la presumible mala notificación con la Resolución Sancionatoria ya citada, que mereció Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0643/2015 de 28 de agosto, decisión emitida con el fundamento, que la Administración tributaria, lo notificó el 3 de junio de 2015, con la citada Resolución Sancionatoria, habiendo presentado el accionante la interposición de recurso de alzada recién el 27 de agosto de 2015, transcurrieron ochenta y cinco (85) días posterior a la notificación con el acto impugnado; por lo que, concluyeron que el Recurso de alzada fue interpuesto fuera del plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo