SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
de aplicación al ámbito jurisdiccional
En el caso de análisis, resulta imperioso aclarar lo siguiente, según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2, el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar; no obstante, en materia administrativa la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa dado su carácter legitimidad del acto, lo que no debe confundirse con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativa, porque en el primer caso, nos encontramos frente a una tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con igual jerarquía y validez, dado que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, y como actos administrativos, en el marco jurídico antes referido, se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales, en ese mérito, cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo.
Así las cosas, en el caso en revisión, el ahora accionante activó una vía no prevista por el ordenamiento jurídico para los procesos administrativos, cual es el incidente de nulidad de notificación, alegando indefensión y por ende, lesión a sus derechos fundamentales; bajo la lógica expresada en la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante y cumplimiento obligatorio; en ese orden, se constata que el ahora accionante, posteriormente a plantear el incidente aludido, recién presentó el recurso de alzada reclamando la equívoca notificación, cuando debió interponer en primer término el recurso de alzada y no el incidente de nulidad, error que se enmarca en una de las causales de subsidiariedad especificada en el Fundamento Jurídico III.1., que disciplina que, cuando se hayan plateado recurso de manera incorrecta, que se daría en caso de planteamiento extemporáneos o equívocos, se activa el principio de subsidiariedad.
Consiguientemente, teniendo presente que, por los motivos expuestos, el accionante no estuvo en absoluto estado de indefensión, tenía el deber legal de intervenir de manera activa, realizando un seguimiento de los actos y decisiones asumidos por la Administración Aduanera de Puerto Suárez, y por ende, de activar los medios de impugnación intraprocesales en sede administrativa, al no haberlo hecho, incumplió con los presupuestos de activación de la presente acción, aspectos determinantes para denegar la tutela por subsidiariedad, a efectos del análisis de fondo de lo demandado.
En síntesis, es posible que la acción de amparo constitucional se efectivice con miras a la protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales siempre que los canales legalmente establecidos hayan sido correctamente activados por el peticionante de tutela, extremo que en el caso en análisis no ocurrió, por ello, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo