SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 18

           De donde se infiere que la justicia constitucional no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a los órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán agotar los mecanismos intra procesales de defensa previos a la interposición de la acción de amparo constitucional, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional. En suma, es posible que la acción de amparo constitucional se efectivice con miras a la protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales siempre que los canales legalmente establecidos hayan sido agotados.