SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, conforme los datos del expediente, Pablo Fernando Terceros Navia, por la Empresa MONOPOL LTDA., a la cual representa, alega que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa; toda vez que, de manera extraoficial, la Empresa MONOPOL LTDA., tuvo  conocimiento de que la Administración de Aduana Interior de Puerto Suárez dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia, dictó la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RF-076/2015 de 29 de mayo, que resolvió declarar probada la comisión de contrabando contravencional contra la citada Empresa, disponiéndose el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención PSUZF-C-024/2015 de 12 de mayo, que dispuso la adjudicación de la mercancía de propiedad de la Empresa que había sido decomisada por la administración aduanera, resolución que indicó el accionante no ha sido legalmente notificada; ya que, correspondía su comunicación de manera personal.

En el caso presente, como se tiene descrita en la Conclusión II.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, se pudo verificar que, a través del Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0024/2015 de 12 de mayo, Roxana Angélica Nogales Escobar, Administradora de la Aduana de Puerto Suárez, Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, efectuó la calificación sobre la presunta comisión de contrabando contravencional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 181 inciso b) del CTB.