SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.5.
II.5. Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia, en uso de sus atribuciones conferidas por ley, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-076/2015 de 29 de mayo, que resolvió declarar probada la comisión de contrabando contravencional contra MONOPOL LTDA., y dispuso: i) El comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención PSUZF-C-024/2015 de 12 de mayo, ii) Puso en conocimiento de la Unidad de Servicio al operador de la Aduana Nacional (USO) para efectos de control y seguimiento relacionados con el ejercicio de actividades MONOPOL LTDA.; y, iii) De conformidad con lo previsto por los arts. 131 y 143 del CTB, el sujeto pasivo tiene el término de veinte (20) días para interponer el Recurso de Alzada y, por disposición constitucional de quince (15) días para recurrir al procedimiento contencioso tributario previsto por la Ley 1340 (fs. 4 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo