Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.4
II.4. El 19 de mayo de 2015, Miriam Ana Chuquimia Rojas, Auxiliar de la Gerencia Regional de MONOPOL LTDA., a través de la misiva, representó y adjuntó certificados LAB/QMC Sust. Cont. 409/2015, AUTOWAVE GUNGLEAR, LAB/QMC Sust. Cont. 408/2015, ACTIVADOR WB de 18 de mayo de 2015, para su respectiva consideración, en las que, se verificó, que dichas sustancias no están sujetas a fiscalización, por lo cual, no necesitarían de presentación de autorización previa por el Ministerio de Gobierno (fs.92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo