Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Graciela de Justiniano, Jefa Nacional de Laboratorio de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, el 6 de diciembre de 2012, certificó que los productos ACTIVATOR WB, AUTOWAVE GUNCLEANER, de acuerdo a la ficha técnica presentada por la Empresa solicitante MONOPOL LTDA., “no está sujeta a fiscalización”. Asimismo, autenticó que el producto PLUS REDUCER MEDIUM, no está sujeto a fiscalización, por no estar sus componentes insertos en la lista V del Anexo a la Ley 1008 y Resolución Ministerial 00223/92, del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública (fs. 200 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo