SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
no está sujeta a fiscalización”.
El 18 de mayo de 2015, (Conclusión II. 3) Miriam Ana Chuquimia Rojas, Auxiliar de la Gerencia General de MONOPOL LTDA., adjuntó documentación correspondiente con referencia a la diligencia de notificación en secretaria con la referida Acta de Intervención Convencional PSUZF-C-0024/2015 de 12 de mayo; es decir que, mediante esta nota dirigida a Roxana Nogales Escobar, Administradora a.i. de la Aduana de la Frontera de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación del art. 98 del CTB, se apersonó en representación de la Empresa MONOPOL LTDA. Asimismo, acreditó que la mercadería decomisada descrita en el Acta de intervención, contaba con los certificados que, Graciela de Justiniano, Jefa Nacional de Laboratorio de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, el 6 de diciembre de 2012, refrendó que los productos ACTIVATOR WB, AUTOWAVE GUNCLEANER, de acuerdo a la ficha técnica presentada por la Empresa solicitante MONOPOL LTDA., “no está sujeta a fiscalización”. Asimismo, el 11 de mayo de 2015, Graciela de Justiniano, autenticó que el producto PLUS REDUCER MEDIUM, no se encuentra sujeto a fiscalización; toda vez que, por no estar sus componentes insertos en la lista V del Anexo a la Ley 1008 y Resolución Ministerial 00223/92, del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Al respecto, se dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-076/2015 de 29 de mayo, que como se plasmó en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cursa la diligencia de notificación efectuada a MONOPOL LTDA., el 3 de junio de 2015, a horas 15:30, la misma que, se realizó en la ciudad de Puerto Quijarro, “con el acto denominado” Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS 076/2015 de 29 de mayo, ejecutada por María Alejandra Cuéllar Zeballos, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, de conformidad al art. 90 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo