Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.9.
II.9. A través de Informe Técnico AN-PSUZF-IN 1173/2015 de 26 de octubre, Benjamín Baldiviezo Cari, Técnico I de la Administración de la Frontera de Puerto Suárez, estableció que la Administración de Aduana Frontera Puerto Suárez, realizó la notificación de la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS 076/2015 de 29 de mayo, conforme lo establecido en el art. 90 de la Ley 2492; es decir, por secretaría debido a que la acción se encuentra tipificada como contrabando conforme el inc. b) del art. 181 del CTB (fs. 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo