SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 19 de enero de 2015, cursante de fs. 292 vta. a 295, concedió la tutela solicitada; consiguientemente, dispuso la nulidad de la notificación practicada el 3 de junio de 2015, con la Resolución Sancionatoria ANRS 076/2015 de 29 de mayo de 2015, -lo correcto es AN-PSUZF-RS-076/2015 de 29 de mayo- debiendo practicarse nueva notificación al contribuyente MONOPOL LTDA., en su domicilio legal y a su representante legal de dicha Empresa, decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El art. 84 del CTB, señala que la notificación con la resolución sancionatoria debe ser personal, porque se trata de una “resolución” con carácter definitivo; con ello, se garantizaría el derecho a la defensa y de impugnación; 2) La notificación cumple su finalidad, cuando es notificado en su domicilio real de la persona jurídica; y, 3) El accionante, impugnó el fondo y no la forma; al respecto, es irrelevante, toda vez que, ha sido rechazada la nulidad, citando al efecto el art. 143 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo