SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

incidente de nulidad de la notificación

           En ese orden de cosas, acorde a lo expresado, se tiene que el accionante Pablo Fernando Terceros Navia, en representación de la Empresa MONOPOL LTDA., el 28 de julio de 2015, planteó a la Administración de la Aduana de Puerto Suárez dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, incidente de nulidad de la notificación con la Resolución sancionatoria de contrabando AN-PSUZF-RS-076/2015 de 29 de mayo, pedido que mereció respuesta por medio del CITE: AN-PSUZF-CA 882/2015 de 27 de octubre, a través del cual, Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia, en atención a la solicitud efectuada por el accionante, le hizo saber que: “La Administración de la Aduana Frontera Puerto Suárez solo procedió a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa antes señalada sin que esto derive en una vulneración al debido proceso considerando que la Resolución Sancionatoria en su parte resolutiva tercera establece los plazos para interponer el Recurso de alzada o recurrir a un proceso contencioso tributario” (sic); por tanto, la Administración de la Aduana Puerto Suárez, practicó la notificación de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-073/2015 de 29 de mayo, conforme lo establece el art. 90 de la Ley 2492; nota que, fue notificada al accionante en representación de la Empresa MONOPOL LTDA., el 25 de noviembre de igual año a horas 11:50, en su domicilio ubicado en el Cuarto Anillo esquina Avenida Brasil, la misma que, lleva sello, nombre y firma del peticionante de tutela, aviso practicado de conformidad a lo previsto por el art. 84 del CTB.