Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. Miriam Ana Chuquimia Rojas, Auxiliar de la Gerencia General de MONOPOL LTDA., el 18 de mayo de 2015, mediante nota dirigida a Roxana Nogales Escobar, Administradora a.i. de la Aduana de la Frontera de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación del art. 98 del CTB, se apersonó en representación de la Empresa MONOPOL LTDA., (fs. 117 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 18
- III.2. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no está sujeta a fiscalización”.
- incidente de nulidad de la notificación
- presentó recurso de alzada
- de aplicación al ámbito jurisdiccional
- REVOCAR en todo