SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

II.10.

II.10. El 27 de octubre de 2015, Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia, en atención a la solicitud efectuada por el accionante, que solicitó la nulidad de notificación con la Resolución Sancionatoria 076/2015, mediante CITE: AN-PSUZF-CA 882/2015, le hizo saber que: “La Administración de la Aduana Frontera Puerto Suárez solo procedió a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa antes señalada sin que esto derive en una vulneración al debido proceso considerando que la Resolución Sancionatoria en su parte resolutiva tercera establece los plazos para interponer el Recurso de alzada o recurrir a un proceso contencioso tributario” (sic); por tanto, la Administración de la Aduana Puerto Suárez, practicó la notificación de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-073/2015 de 29 de mayo, conforme lo establece el art. 90 de la Ley 2492; misiva que, fue notificada al accionante en representación de la Empresa MONOPOL LTDA., el 25 de noviembre de igual año a horas 11:50, en su domicilio ubicado en el Cuarto Anillo esquina Avenida Brasil, la misma que, lleva sello, nombre y firma del peticionante de tutela, aviso practicado de conformidad a lo previsto por el art. 84 del CTB (fs. 104 a 105). 

El peticionante de tutela, alega que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa; toda vez que, de manera extraoficial, la Empresa MONOPOL LTDA., tuvo  conocimiento que la Administración de Aduana Interior de Puerto Suárez dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia, dictó la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RF-076/2015 de 29 de mayo, que resolvió declarar Probada la comisión de contrabando contravencional contra la citada Empresa, disponiéndose el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención PSUZF-C-024/2015 de 12 de mayo, que dispuso la adjudicación de la mercancía de propiedad de la Empresa que había sido decomisada por la administración aduanera, resolución que indicó el accionante no ha sido legalmente notificada; ya que, correspondía su comunicación de manera personal.