SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
El accionante de forma directa y a través de sus abogados, ratificó su memorial de acción de amparo y ampliándolo, manifestó que: a) La demandada Paola Chirinos Montoya, en su informe E.D.C.M.-TJA 27/2015, recomendó el traslado, para que pueda mostrar transparencia dentro de la investigación y velar el interés institucional, tomando en cuenta las quejas que existen en contra del Juez; b) Si bien el jus variandi permite al empleador cambiar el lugar del trabajo; sin embargo, este debe ser debidamente sustentado, obedeciendo las previsiones normativas sobre traslados y no puede estar librado a la discrecionalidad; c) El Acuerdo 0233/2014 de 25 de agosto, establece en qué casos y de qué manera procede una transferencia, aspectos que no fueron observados en el caso presente, para que pueda ser considerado una decisión institucional, conculcando de este modo la estabilidad laboral; d) Los demandados, emitieron la Resolución 073/2015, en base a la discrecionalidad sin hacer la debida fundamentación y motivación (debido proceso), atendiendo una recomendación por presuntas denuncias; e) Como afectado no se lo permitió tener conocimiento de las denuncias que se hizo referencia y la documentación que lo respalda, tampoco se le permitió conocer la Resolución que dispone su traslado, para que pueda impugnar la misma conforme a derecho; y f) La arbitraria decisión, además de no tener fundamento en derecho, no establece el plazo que duraría esta medida de sanción u hostigamiento vulneradora de la presunción de inocencia. En mérito a lo señalado, reiteró la solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte