Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.5.
II.5. Mediante nota del mismo día de su notificación, el Juez referido, bajo el argumento de la falta de notificación con la Resolución 073/2015, que hubiese resuelto su transferencia al Juzgado de Caraparí, por considerar lesiva a sus derechos, devuelve al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el título y los documentos recibidos, pidiendo que la instancia competente previamente adjunte la Resolución extrañada, para proceder conforme manda el ordenamiento jurídico (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte