SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de febrero de 2011, desempeña funciones como Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, por haberse postulado para dicho cargo en convocatoria pública; sin embargo, el 11 de noviembre de 2015, fue notificado con el título de designación como Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Caraparí del mismo departamento, que fue emitido por Freddy Sanabria Taboada, Presidente del Consejo de la Magistratura, en mérito a la Resolución 073/2015 de 12 de octubre, mediante la cual, los Consejeros Freddy Sanabria Taboada, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Wilber Choque Cruz, disponen su traslado indefinido; dicha documentación fue devuelta en razón a considerarla arbitraria y lesiva a sus derechos fundamentales, solicitando que previamente, se le haga conocer y notifique con la Resolución que dio origen al indicado título. El 18 de igual mes y año, nuevamente sin atender la petición antes referida de que se le haga conocer la resolución extrañada, le notifican con el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0292/2015 de 11 de noviembre, emitido por Limbert Rojas Cavero, Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, sobre la transferencia de sus funciones al Juzgado de Caraparí, a cuyo efecto debía realizar los trámites ante el Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, esta documentación al igual que la anterior fue devuelta hasta que sea notificado con la Resolución 073, para proceder conforme a derecho. El 20 de igual mes y año, una vez más solicitó al propio Presidente del Consejo de la Magistratura, la notificación extrañada; mientras que por memorial del 1 de diciembre del indicado año, pese a no contar con dicho documento, presentó impugnación contra el título de transferencia y la Resolución 073/2015, que dispone indebidamente su traslado, pidiendo se deje sin efecto los mismos; sin embargo, el indicado recurso tampoco fue resuelto por las autoridades indicadas, dando lugar a que mediante nota de 22 del referido mes y año, pida expresamente su pronunciamiento, reiterando también su solicitud de notificación con la referida Resolución, actuado que recién se le hizo conocer vía fax el 29 del mes indicado, de cuya lectura, se establece que la determinación obedece a la recomendación efectuada por Paola Chirinos Montoya, Encargada Distrital de Tarija, bajo el argumento de “poder mostrar transparencia dentro de la investigación aperturada en contra del juez”. En base a lo manifestado, concluye que los argumentos establecidos en la Resolución, no se enmarcan a ninguna de las causales y fines de la transferencia previstos en los arts. 15.I, 16, 17 y 18.I del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial, pero tampoco se establece el plazo que podría durar esta medida, constituyéndose en arbitraria, a manera de sanción anticipada por presuntas denuncias existentes en su contra, pero además de no haber resuelto la impugnación formulada, el 25 de enero de 2016, le notificaron con el oficio CITE: OF.E.D.C.M. 34/2016 del mismo mes, emitido por la Encargada Distrital de Tarija del Consejo de la Magistratura, dirigido en este caso al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, adjuntando el oficio CITE OF.SP-CM 0053/2016 de 15 del referido mes, emitido por Karen América Carrasco Zurita, quién en su condición de Secretaria Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, hace conocer que la interposición del recurso de revocatoria por Walter Chumacero Salazar -ahora accionante-, no suspenderá la ejecución de la resolución; por lo que, la transferencia debe ser efectivizada, sin alegar como óbice la falta de pronunciamiento sobre el revocatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte