SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
i)
Paola Chirinos Montoya, Encargada Distrital de Tarija del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 243 vta., y en audiencia, manifestó que: i) La media institucional asumida mediante Resolución 073/2015, no impide de ninguna manera al accionante el ejercicio del derecho al trabajo, puesto que se trata de una transferencia por razones de interés institucional para efectivizar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución Política del Estado, en el marco del art. 16.4 del Acuerdo 0233/2014 y el ordenamiento normativo vigente, de manera que no existe un despido injustificado; ii) Con el traslado, no se está desmejorando la situación del accionante, tomando en cuenta que se trata de cargos con la misma escala salarial y tampoco se está afectando la esencia de la contratación; iii) En cuanto a los derechos a la familia, a la alimentación y la dignidad; con relación al primero no tiene asidero legal, mientras que lo referido con el derecho a la alimentación, se debe tomar en cuenta, que el nuevo lugar asignado, tiene todas las condiciones, y en lo concerniente al derecho a la dignidad, no fue lesionado; por cuanto, se respetó el procedimiento establecido; y, iv) La Resolución de transferencia, no obedece únicamente al informe E.D.C.M.-TJA 27/2015, remitido por la Encargada Distrital de Tarija en ejercicio de sus funciones, sino que obedece a las circunstancias por las que viene atravesando el Órgano Judicial y las políticas institucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte