Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.6.
II.6. Por memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0292/2015 de 11 de noviembre, Limbert Rojas Cavero, en su condición de Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, hace conocer a Walter Chumacero Salazar, la determinación de transferencia asumida mediante Resolución 073/2015; por lo que, debe realizar los trámites correspondientes. Documento notificado al destinatario el 18 de noviembre de 2015, fue devuelto el mismo día, mediante nota dirigida a la Encargada Distrital de Tarija, observando también la falta de notificación con la Resolución señalada (fs. 71 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte