Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
El Estado garantiza el derecho al debido proceso
En cuanto al debido proceso, el razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado, está ligado a la “búsqueda del orden justo”, que se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso equitativo, en el que los órganos e instancias que resuelven controversias o situaciones con efectos en los derechos, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas de manera que las personas puedan defenderse adecuada y oportunamente ante cualquier tipo de acto que pueda afectar sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte