SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el informe presentado el 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 249 y vta., manifestó que, la Sala Plena del Tribunal que preside, no emitió solicitud o sugerencia de traslado del Juez Walter Chumacero Salazar, que pueda ser equiparada a los fines de mejorar el servicio de impartición de justicia, acorde a lo estipulado en el art. 16 del Acuerdo 0233/2014; asimismo, el Consejo de la Magistratura a través de su Encargada Distrital, no hizo conocer informe alguno, ni mucho menos consultó sobre la necesidad institucional de cambio de jueces de un juzgado a otro, y tampoco se conoció solicitud formal del servidor judicial, que justifique su traslado. De esta manera en el presente caso, no concurren los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 18 del indicado Acuerdo 0233/2014, para la procedencia del traslado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte