Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, a la familia, a la alimentación, a la salud y educación, a la libertad de residencia, a la dignidad y presunción de inocencia, y al debido proceso; citando al efecto los arts.: 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 46, 49, 58, 59, 60, 62, 77, 108, 109, 110, 116, 119, 120, 128, 129, 178, 180 y 410 de la Constitución Política de Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte