Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.3.
II.3. El Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 073/2015 de 12 de octubre, bajo el sustento del informe E.D.C.M.-TJA 27/2015, que recomienda la transferencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Caraparí del mismo departamento, para de esta manera poder mostrar transparencia dentro de la investigación aperturada en su contra, con la finalidad de velar por el interés institucional y transparentar futuros procesos de investigación dentro del juzgado, tomando en cuenta las quejas y pronunciamientos existentes, dispone el traslado (fs. 163 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte