SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
(…) son susceptibles de objeción cuando a través de ellos se vulnera el debido proceso, los derechos subjetivos de las personas o los intereses de los administrados; es decir, que, los actos administrativos, pueden ser sometidos a revisión cuando se considera la existencia de lesión a derechos y/o garantías constitucionales
De acuerdo a la jurisprudencia citada, los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado, para cuyo efecto los actos y resoluciones que produzcan efectos jurídico administrativos, en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte