SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.3.  La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.

           (…) son susceptibles de objeción cuando a través de ellos se vulnera el debido proceso, los derechos subjetivos de las personas o los intereses de los administrados; es decir, que, los actos administrativos, pueden ser sometidos a revisión cuando se considera la existencia de lesión a derechos y/o garantías constitucionales

           De acuerdo a la jurisprudencia citada, los actos y resoluciones que emanan de la máxima instancia de la entidad, como es el Pleno del Consejo de la Magistratura, solo admiten recurso de revocatoria; mientras que los emitidos por autoridades jerárquicamente inferiores, admiten el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el jerárquico ante el superior en grado, para cuyo efecto los actos y resoluciones que produzcan efectos jurídico administrativos, en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados.