SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 608 vta. a 617 vta., sin ingresar en el fondo denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales; b) El art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando se refiere a los requisitos de la acción, señala que deberá contener al menos nombre y domicilio contra quien se dirige o los datos básicos para identificarlo y donde pueda ser notificado; c) En el presente caso, entre las autoridades demandadas se encuentra Limbert Rojas Cavero, en su condición de ex -Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, y se pidió dejar sin efecto el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0292/2015; sin embargo, de acuerdo a memorándum D.P.CM-01/2016 de 18 de enero, Edmundo Yucra Flores, ejerce actualmente el cargo señalado, por lo que la acción debió dirigirse contra este; d) El accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna; es decir, que identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos fundamentales y dirigir la acción contra todos estos, al no ser claros estos elementos, la acción debe ser denegada (SCP 570/2012 y 826/2012); y e) Al no haberse demandado en la presente acción, al nuevo Director Nacional de RR.HH., no se observó el art. 33.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 22
- III.3. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte