SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 608 vta. a 617 vta., sin ingresar en el fondo denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales; b) El art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando se refiere a los requisitos de la acción, señala que deberá contener al menos nombre y domicilio contra quien se dirige o los datos básicos para identificarlo y donde pueda ser notificado; c) En el presente caso, entre las autoridades demandadas se encuentra Limbert Rojas Cavero, en su condición de ex -Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, y se pidió dejar sin efecto el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0292/2015; sin embargo, de acuerdo a memorándum D.P.CM-01/2016 de 18 de enero, Edmundo Yucra Flores, ejerce actualmente el cargo señalado, por lo que la acción debió dirigirse contra este; d) El accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna; es decir, que identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos fundamentales y dirigir la acción contra todos estos, al no ser claros estos elementos, la acción debe ser denegada      (SCP 570/2012 y 826/2012); y e) Al no haberse demandado en la presente acción, al nuevo Director Nacional de RR.HH., no se observó el art. 33.2 del CPCo.