SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
de notificada la última decisión administrativa o judicial
Asimismo, considerando que la jurisprudencia constitucional determinó que la notificación es la que fija el término inicial para el cómputo de los plazos procesales dentro de los cuales se cumplirán o impugnarán las resoluciones judiciales o administrativas; y, además que el art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras) y el art. 55.I del CPCo, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos corresponden), la necesidad de una efectiva notificación es justificable en la medida que se garantiza el acceso a esta jurisdicción constitucional, por lo que en los casos en los que deba realizarse la notificación en tablero, en aplicación del art. 58 de la LOMP, la autoridad fiscal debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma, y exponerlas de manera fundamentada.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR