Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que el Fiscal General del Estado -ahora demandado-, al momento de emitir la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015 de 25 de febrero, no efectuó una correcta valoración de las pruebas de descargo aportadas dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, observando como acto ilegal su destitución del cargo de Fiscal de Materia.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR