SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

II.3.

II.3.    Por nota cite: FGE/JN.RRHH.JG 056/15 de 22 de mayo de 2015 (fs. 4), puesta a conocimiento del accionante el 26 de ese mismo mes y año a horas 9:15, según consta del cargo de recepción del nombrado y de la certificación cite: FDSC/JAF. PERS. 397/2015 de 23 de noviembre (fs. 3), se señaló respecto a la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015, lo siguiente: “Siendo de su conocimiento la misma y realizadas las notificaciones de Ley conforme a lo dispuesto en el art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (…) en el marco de lo establecido en el art. 122.II de la citada Ley, a partir de la fecha debe hacer uso de su vacación por el lapso de 21 días hábiles…” (sic).