Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Por nota cite: FGE/JN.RRHH.JG 056/15 de 22 de mayo de 2015 (fs. 4), puesta a conocimiento del accionante el 26 de ese mismo mes y año a horas 9:15, según consta del cargo de recepción del nombrado y de la certificación cite: FDSC/JAF. PERS. 397/2015 de 23 de noviembre (fs. 3), se señaló respecto a la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015, lo siguiente: “Siendo de su conocimiento la misma y realizadas las notificaciones de Ley conforme a lo dispuesto en el art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (…) en el marco de lo establecido en el art. 122.II de la citada Ley, a partir de la fecha debe hacer uso de su vacación por el lapso de 21 días hábiles…” (sic).
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR