Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de la presente acción tutelar, debe tenerse presente lo alegado por la parte demandada en relación al incumplimiento del principio de inmediatez para la presentación de esta acción de amparo constitucional, por cuanto la autoridad demandada toma como base la notificación del accionante con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015, en el tablero de la Fiscalía General del Estado, efectuada el 25 de febrero de 2015, mientras que el accionante alega que tuvo conocimiento de dicho fallo recién el 26 de mayo de igual año, al momento de la recepción del memorando cite: FGE/JN.RRHH.JG 056/15.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR