SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.2.
II.2. Cursa en antecedentes la Resolución Sumariante E.M.M.O. 13/2014 de 17 de octubre, misma que declaró responsable al ahora accionante de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 120.3 de la LOMP, imponiéndole una sanción de multa del 40% de descuento de su haber mensual durante dos meses; y, 121.18 y 20 de la misma norma, sancionándolo con la destitución definitiva de su cargo y retiro de la carrera fiscal (fs. 13 a 31); ante esa determinación, el ahora accionante, presentó recurso jerárquico el 5 de febrero de 2015, el cual fue resuelto por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015 de 25 de febrero, confirmando el fallo impugnado, disponiéndose la remisión de una copia a la Jefatura Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fiscalía General del Estado y que la notificación de esa Resolución se efectúe de conformidad al art. 58.II de la LOMP (fs. 37 a 46), diligencia que fue practicada en la misma fecha, mediante cédula fijada en el tablero de la mencionada institución (fs. 47).
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR