SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado

El AC 0318/2015-RCA de 24 de noviembre, en un caso análogo al presente, concluyó que: “…de la revisión de la literal que cursa en el expediente se evidencia que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 188/2014 (…), emitida por (…), mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado (…), conforme lo establecido en el art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); no obstante, el accionante sostiene que tomó conocimiento de la referida resolución, cuando fue notificado (…), con la nota FGE/JN.RRHH.JG 038/15 (…), emitida por el Director Administrativo Financiero de la Fiscalía General del Estado (…); por lo que, consideró que el cálculo de los seis meses debió realizarse desde esa diligencia; empero, la referida nota sólo sirvió para determinar el cumplimiento de la resolución cuestionada; en ese contexto el art. 129.II de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial que se considera lesiva a sus derechos y garantías constitucionales; bajo ese entendimiento, el último acto procesal que se considera vulneratorio de los derechos y garantías, es la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 188/2014, notificada a través de cédula en el tablero de la Fiscalía General (…); por consiguiente, es a partir de esa fecha que se da inicio al cómputo de los seis meses…” (las negrillas nos pertenecen).

De la jurisprudencia citada precedentemente, se advierte que el plazo de seis meses para la presentación del amparo constitucional se computa a partir de la notificación mediante cédula en el tablero de la Fiscalía General del Estado; sin embargo, para que dicho cómputo sea válido es necesario considerar si la notificación en tablero observó los supuestos y condiciones establecidas por el art. 58 de la LOMP.