SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

que asegure su conocimiento

Por lo anteriormente expuesto la instancia disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué se recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado por la autoridad disciplinaria “…por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento…” (art. 58.I de la LOMP).